Programa de Energías Renovables Innovadoras IDAE
(INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA)
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha lanzado un conjunto de programas innovadores en energías renovables, financiados por la Unión Europea Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estos cinco programas tienen como objetivo fomentar el desarrollo sostenible mediante la promoción de tecnologías avanzadas y soluciones innovadoras en el ámbito de las energías renovables.
- Programa 1: Proyectos Innovadores de Instalaciones Agrivoltaicas con Almacenamiento
- Programa 2: Proyectos Innovadores de Instalaciones Fotovoltaicas Flotantes en Espacios Artificiales con Almacenamiento
- Programa 3: Proyectos Innovadores de Integración de Renovables con Almacenamiento en Infraestructuras
- Programa 4: Proyectos Innovadores de Autoconsumo Colectivo con Almacenamiento, con Participación de Consumidores Vulnerables
- Programa 5: Proyectos Innovadores de Instalaciones de Bombas de Calor Renovables
Plazo de presentación
Apertura: 30/09/2024
Cierre: 18/11/2024
Deducciones para el IRPF
Deducción estatal aportando certificado de eficiencia energética
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2025.
No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?
Certificado eficiencia energética
- Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior)
- Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior)
- Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética edificio posterior a las obras respecto del anterior)
Base anual máxima por declaración
5.000€
7.500€
5.000€
Ampliado el plazo de solicitud
hasta el 31 de diciembre de 2024
Ayudas para implantación de recarga de vehículo eléctrico: "PROGRAMA MOVES III"
– Los profesionales autónomos
– Las personas físicas
– Las personas jurídicas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
– Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
– Las entidades locales y el sector público institucional
Actuaciones apoyables
Serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
% Ayudas (sobre coste subvencionable)
Localización general
Municipios <5.000 hab*
Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica**
70%
80%
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y potencia punto de recarga de menos o igual a 50kW.
20%
(40% Media empresa)
(50% Pequeña empresa)
20%
(40% Media empresa)
(50% Pequeña empresa)
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con potencia punto de recarga menor de 50vW.
20%
(30% PYME)
20%
(40% PYME)
PYMES ue se acojan al Reglamento de minimis al realizar la solicitud, Recarga acceso público con P mayor o igual a 50kW.
45% Mediana empresa
55% Pequeña empresa
50% Mediana empresa
60% Pequeña empresa
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los sindicatos en el cuadro siguiente:
Plazo de presentación de solicitud
Inicio de los proyectos*
Periodo subvencionable de gastos
Fecha máx. justificación de los proyectos
Desde el 08/10/2021 hasta 31/12/2024
Tipo 1: A partir de la presentación de la solicitud.
Tipo 2: Posterior al 9 de abril de 2021.
Tipo 1: A partir de la presentación de la solicitud hasta la fecha de justificación.
Tipo 2: Posterior al 9 de abril de 2021 hasta la fecha de justificación.
8 meses después de la notificación de la concesión de ayuda
* Tipo 1: personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica, excepto las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento de mínimis.
* Tipo 2: personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios, entidades públicas sin actividad económica y las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento de mínimis. También poniendo el enlace que les lleve a la web de la ayuda directamente para más información: http://moves.ivace.es/es/moves-iii-recarga
Ampliado el plazo de solicitud
hasta el 28 de junio de 2024
Comunidades energías renovables 2024. Instalaciones autoconsumo energía Eléctrica. Instalaciones autoconsumo eléctrico colectivo.
Dirigido a:
– Comunidades de energías renovables o comunidades energéticas
– Entidades de gestión y modernización de las áreas industriales
– Ayuntamientos
– Asociaciones vecinales
– Comunidades de regantes
– Comunidades de propietarios en las que participen como mínimo cinco consumidores de energía eléctrica con las excepciones indicadas en la presente convocatoria
Objetivo
El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.
Cuantía de la ayuda
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa. Se establece un máximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto.
Pazos
Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:
Presentación de solicitudes
Inicio de los proyectos
Periodo subvencionable de gastos
Fecha máx de justificación de los proyectos
Desde el 15/05/24 hasta el 28/06/24
Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda
Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 25/04/25 o fecha indicada en notificación concesión ayuda
25/05/25 o fecha indicada en notificación concesión ayuda
Subvenciones al autoconsumo y para almacenamiento para empresas de la Comunidad Valenciana:
-Gran empresa: 15% del coste subvencionable
-Mediana empresa: 25% del coste subvencionable
-Pequeña empresa: 35% del coste subvencionable
Baterías:
-Gran empresa: 45% del coste subvencionable
-Mediana empresa: 55% del coste subvencionable
-Pequeña empresa: 65% del coste subvencionable
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS IRPF POR INSTALACIÓN PLACAS SOLARES
Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
Comunidad valenciana
Cuantía de la deducción
El 40 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual de la Comunitat Valenciana y en instalaciones colectivas del edificio donde esta figure destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican:
a. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que lo desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.
b. – Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución que cuenten con el certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión diligenciado por el organismo competente.
c. – Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización. Cuando sea preceptivo, deberán haber sido dadas de alta en el registro del certificado de la instalación gestionado por el órgano competente de la Comunitat Valenciana.
El 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones, destinadas a alguna de las finalidades que se indicaron antes, realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias para el contribuyente, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Requisitos para la aplicación de la deducción
- Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.
Base máxima anual
- La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 euros por vivienda y ejercicio.
Comunidad murciana
Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
Normativa: Art. 1.Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
- El 10 por 100 de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica y eólica.
- El límite de deducción aplicable es de 1.000 euros anuales.
Base máxima de la deducción
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente, sin que su importe máximo pueda superar los 10.000 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- La instalación de los recursos energéticos renovables debe realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la residencia habitual del contribuyente o en las que se destinen al arrendamiento, siempre que este último no tenga la consideración de actividad económica.
La deducción para proyectos ejecutados en 2024 se presentarán directamente en la Agencia Tributaria sin necesidad de presentar solicitud previa
Requisitos y documentación para solicitar subvenciones de placas solares
- Disponer de un presupuesto final oficial estimado por la empresa instaladora.
- La persona que solicita la subvención deberá ser el propietario del lugar donde se van a llevar a cabo los trabajos de instalación.
- En los hogares, sólo será posible subvencionar una instalación fotovoltaica por cada vivienda.
- Existen unos requisitos de potencia máxima y mínima que deberán cumplirse a la hora de verificar la instalación.
Descárgate el programa de ayudas
La solicitud de la subvención tiene que ser presentada por el destinatario último de instalación. Es decir, la persona o entidad que será la propietaria de la instalación y que podrá acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada, la cual debe estar instalada como mínimo durante 5 años.
El proceso de obtención de la ayuda tendrá básicamente dos grandes pasos:
El primero es la solicitud y su aprobación, el cual garantiza antes de iniciar la instalación, que la ayuda se te concederá una vez ejecutada la instalación solicitada.
A partir de este punto, tienes 18 meses para ejecutar la instalación y justificarla para poder recibir el pago que se te otorgó en la solicitud inicial.
Deducción en la renta de hasta un 40% a nivel autonómico
Consigue la nueva ayuda para tu instalación de autoconsumo
*Beneficiarios: comunidades de energías, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, agrarias, regantes, de bienes, y propietarios.
*Presentación solicitudes: hasta el 25/07/23
*Inicio proyecto: posterior a la presentación de la ayuda hasta el 28/04/24
*Cuantía ayuda: subvención a fondo perdido hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto que podrá incrementarse hasta el 10/20% para las ayudas a pequeñas y medianas empresas