Subvenciones para Placas Solares 2025

Programa de Energías Renovables Innovadoras IDAE

(INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA)

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha lanzado un conjunto de programas innovadores en energías renovables, financiados por la Unión Europea Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estos cinco programas tienen como objetivo fomentar el desarrollo sostenible mediante la promoción de tecnologías avanzadas y soluciones innovadoras en el ámbito de las energías renovables.

Plazo de presentación

Apertura: 30/09/2024
Cierre: 18/11/2024

Solicita tu estudio gratuito y descubre cuánto puedes ahorrar

Si estás pensando en instalar placas solares, ahora es el momento. Existen diferentes subvenciones, bonificaciones fiscales y ayudas autonómicas que pueden reducir el coste de tu instalación.

Consulta todas las ayudas disponibles y accede a tu subvención

¿Cuánto puedes ahorrar con las subvenciones?

Las subvenciones pueden cubrir hasta el 40% del coste de la instalación y, en algunos casos, permitir bonificaciones de impuestos municipales de hasta el 50% del IBI.

Tipos de Ayudas Disponibles

Bonificación del IBI y del ICIO

Reducción de impuestos municipales.

Deducción del IRPF

Recuperar hasta un 20% de la inversión en la declaración de la renta.

Ayudas autonómicas

Murcia y Comunidad Valenciana ofrecen subvenciones de hasta 3.000 euros.

Programas Next Generation

Incentivos europeos para mejorar la eficiencia energética.

Consulta cuánto podrías ahorrar con estas ayudas

Subvenciones en Murcia y Comunidad Valenciana

Si reside en Murcia o la Comunidad Valenciana, estas son las ayudas específicas disponibles:

Murcia

  • Plazo de solicitud: hasta el 31 de julio de 2025.
  • Subvención del 40% (máximo 3.000 euros).
  • Bonificación del IBI hasta el 50% y del ICIO hasta el 95%, según el ayuntamiento.
  • Requisito principal: la instalación debe reducir el consumo de energía primaria en al menos un 30% o la demanda energética en un 7%.

Comunidad Valenciana

  • Plazo de solicitud: hasta el 27 de febrero de 2026.
  • Subvención del 40% (máximo 3.000 euros).
  • Compatible con deducciones fiscales y bonificaciones municipales.
  • Requisito principal: la instalación debe reducir el consumo energético en al menos un 30%.

Deducciones para el IRPF

Deducción estatal aportando certificado de eficiencia energética

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2025.

No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?

Certificado eficiencia energética

  • Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior)

  • Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior)

  • Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética “A” o “B” (certificado de eficiencia energética edificio posterior a las obras respecto del anterior)

Base anual máxima por declaración

5.000€

7.500€

5.000€

¿Cómo solicitar tu subvención?

01

Déjanos tus datos en el formulario.

02

Un asesor analizará tu caso y te informará sobre las ayudas a las que puedes acceder.

03

Te ayudamos con todos los trámites para que aproveches la subvención.

Las ayudas son limitadas y los plazos de solicitud se agotan.
No pierdas la oportunidad.

¡Empieza a ahorrar con energía solar hoy mismo!

Aprovecha las subvenciones para placas solares en Murcia y reduce tu factura eléctrica.

Preguntas frecuentes

  • Propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas.
  • Comunidades de propietarios.
  • Empresas y organismos públicos en algunos casos.

Sí, en la mayoría de los casos puedes combinar bonificaciones fiscales, ayudas autonómicas y deducciones del IRPF.

Depende de la comunidad autónoma, pero generalmente se resuelven en unos meses.

Sí, para acceder a la subvención, la instalación debe ser realizada por una empresa certificada.

Ampliado el plazo de solicitud
hasta el 31 de diciembre de 2024

Ayudas para implantación de recarga de vehículo eléctrico: "PROGRAMA MOVES III"

– Los profesionales autónomos
– Las personas físicas
– Las personas jurídicas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
– Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
– Las entidades locales y el sector público institucional

Actuaciones apoyables

Serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

% Ayudas (sobre coste subvencionable)

Localización general

Municipios <5.000 hab*

Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica** 

70% 

80%

Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y potencia punto de recarga de menos o igual a 50kW.

20% 
(40% Media empresa)
(50% Pequeña empresa)

20%
(40% Media empresa)
(50% Pequeña empresa)

Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con potencia punto de recarga menor de 50vW.

20% 
(30% PYME)

20%
(40% PYME)

PYMES ue se acojan al Reglamento de minimis al realizar la solicitud, Recarga acceso público con P mayor o igual a 50kW.

45% Mediana empresa
55% Pequeña empresa

50% Mediana empresa
60% Pequeña empresa

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: los plazos de presentación de solicitudes son los sindicatos en el cuadro siguiente:

Plazo de presentación de solicitud

Inicio de los proyectos*

Periodo subvencionable de gastos

Fecha máx. justificación de los proyectos

Desde el 08/10/2021 hasta 31/12/2024

Tipo 1: A partir de la presentación de la solicitud.
Tipo 2: Posterior al 9 de abril de 2021.

Tipo 1: A partir de la presentación de la solicitud hasta la fecha de justificación.
Tipo 2: Posterior al 9 de abril de 2021 hasta la fecha de justificación.

8 meses después de la notificación de la concesión de ayuda

* Tipo 1: personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica, excepto las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento de mínimis.
* Tipo 2: personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios, entidades públicas sin actividad económica y las pequeñas y medianas empresas que hubieran optado expresamente por acogerse al Reglamento de mínimis. También poniendo el enlace que les lleve a la web de la ayuda directamente para más información: http://moves.ivace.es/es/moves-iii-recarga

Ampliado el plazo de solicitud
hasta el 28 de junio de 2024

Comunidades energías renovables 2024. Instalaciones autoconsumo energía Eléctrica. Instalaciones autoconsumo eléctrico colectivo.

Dirigido a:
– Comunidades de energías renovables o comunidades energéticas
– Entidades de gestión y modernización de las áreas industriales
– Ayuntamientos
– Asociaciones vecinales
– Comunidades de regantes
– Comunidades de propietarios en las que participen como mínimo cinco consumidores de energía eléctrica con las excepciones indicadas en la presente convocatoria

paneles solares subvenciones

Objetivo

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

Cuantía de la ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa. Se establece un máximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto.

Pazos

Plazo de presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados en el cuadro siguiente:

Presentación de solicitudes

Inicio de los proyectos

Periodo subvencionable de gastos

Fecha máx de justificación de los proyectos

Desde el 15/05/24 hasta el 28/06/24

Posterior a la presentación de la solicitud de ayuda

Desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud, hasta el 25/04/25 o fecha indicada en notificación concesión ayuda

25/05/25 o fecha indicada en notificación concesión ayuda

Ayudas para placas solares

Subvenciones al autoconsumo y para almacenamiento para empresas de la Comunidad Valenciana:

Autoconsumo:
-Gran empresa: 15% del coste subvencionable
-Mediana empresa: 25% del coste subvencionable
-Pequeña empresa: 35% del coste subvencionable



Baterías:
-Gran empresa: 45% del coste subvencionable
-Mediana empresa: 55% del coste subvencionable
-Pequeña empresa: 65% del coste subvencionable
Ayudas para placas solares
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Requisitos y documentación para solicitar subvenciones de placas solares

Según la actual normativa para placas solares del RD 244/2019, los requisitos mínimos que se han de cumplir en cualquier municipio de España para optar a las subvenciones para instalaciones fotovoltaicas son:

  1. Disponer de un presupuesto final oficial estimado por la empresa instaladora.

  2. La persona que solicita la subvención deberá ser el propietario del lugar donde se van a llevar a cabo los trabajos de instalación.

  3. En los hogares, sólo será posible subvencionar una instalación fotovoltaica por cada vivienda.

  4. Existen unos requisitos de potencia máxima y mínima que deberán cumplirse a la hora de verificar la instalación.


Plan de recuperación
NEXT GENERATION

Descárgate el programa de ayudas

Pueden solicitar estas ayudas europeas para placas solares todas las instalaciones fotovoltaicas o de aerotermia instaladas a partir del 1 de julio de 2021. Estas subvenciones o incentivos están pensados para poder solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

La solicitud de la subvención tiene que ser presentada por el destinatario último de instalación. Es decir, la persona o entidad que será la propietaria de la instalación y que podrá acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada, la cual debe estar instalada como mínimo durante 5 años.

El proceso de obtención de la ayuda tendrá básicamente dos grandes pasos:

El primero es la solicitud y su aprobación, el cual garantiza antes de iniciar la instalación, que la ayuda se te concederá una vez ejecutada la instalación solicitada.
A partir de este punto, tienes 18 meses para ejecutar la instalación y justificarla para poder recibir el pago que se te otorgó en la solicitud inicial.
AYUDAS Y SUBVENCIONES

Deducción en la renta de hasta un 40% a nivel autonómico

Puedes obtener una deducción en renta(IRPF) a nivel autonómico de hasta un 40% del total de la inversión. Hasta el 31/12/2022 se tenía que solicitar un certificado acreditativo al IVACE por cada solicitante, aportando toda la documentación que requerían, a partir del 1/01/23 el IVACE ya no tiene competencia para emitir este certificado pero si podrás deducirte ese importe en la renta, guardando las facturas y los justificantes de pago para cualquier comprobación.
AYUDAS Y SUBVENCIONES

Consigue la nueva ayuda para tu instalación de autoconsumo

*Dirigidas a autoconsumo colectivo:

*Beneficiarios: comunidades de energías, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, agrarias, regantes, de bienes, y propietarios.

*Presentación solicitudes: hasta el 25/07/23

*Inicio proyecto: posterior a la presentación de la ayuda hasta el 28/04/24

*Cuantía ayuda: subvención a fondo perdido hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto que podrá incrementarse hasta el 10/20% para las ayudas a pequeñas y medianas empresas

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AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA PLACAS SOLARES

¡Date prisa!

Plazo de solicitudes ampliado durante este verano

AYUDAS PARA IMPLANTACIÓN RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO: “PROGRAMA MOVES III"

COMUNIDADES ENERGÍAS RENOVABLES 2024. INSTALACIONES AUTOCONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA. INSTALACIONES AUTOCONSUMO ELÉCTRICO COLECTIVO

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Ayuda para placas solares